Arrendamiento de local de negocio

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En caso de desistimiento del arrendatario de local de negocio, no previsto contractualmente ni aceptado, deben satisfacerse todas las rentas pactadas, sin posibilidad de moderación judicial

En los arrendamientos de local de negocio, si el arrendatario desiste del contrato antes de su finalización sin que exista cláusula que contemple esta posibilidad y sin que el arrendador acepte el desistimiento, procede el pago de la totalidad de las rentas adeudadas. Además, al no tratarse de una indemnización de daños y perjuicios, no es posible una moderación judicial de la cuantía.

Notas sobre las diferencias entre el régimen jurídico del contrato de arrendamiento de vivienda y el de local de negocio

Mediante el presente artículo divulgativo simplemente pretendemos examinar las diferencias existentes en el régimen jurídico que la Ley de Arrendamientos Urbanos otorga al arrendamiento de vivienda y al arrendamiento de local de negocio, al cual le son aplicables las disposiciones que disciplinan el arrendamiento para uso distinto al de vivienda.

El 1 de enero de 2015 concluye la moratoria para los contratos de arrendamiento de local de negocio en régimen de prórroga legal forzosa

El 1 de enero de 2015 expira la moratoria que estableció la disposición transitoria tercera de la LAU para los contratos de arrendamiento de local de negocio otorgados antes del 9 de mayo de 1985 y vigentes bajo el régimen legal de prórroga forzosa. Esta situación obligará a los arrendatarios que quieran mantener sus negocios abiertos en esos locales a actualizar las condiciones de su alquiler antes de fin de año.

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